Ley Nº 16985

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 16985

LEY N 16985

Autorizando al Poder Ejecutivo destine la suma de S/. 11 *000,000.00, para la reparación de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con cargo a las operaciones de crédito que concerté en el país o en el extranjero, de conformidad con la Ley N 16297, destine la suma de Once Millones de Soles Oro (S/. 11'000,000.00) a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con el objeto de que proceda a la reparación y reconstrucción de su antiguo local, declarado monumento nacional, y de sus demás

bienes inmuebles que fueron afectados por el sismo del 17 de Octubre de 1966. de acuerdo también con la Ley N 14638 y la citada Ley N 16297.

ARTICULO 2®— El Consejo Directivo del Auxilio Social de Emergencia Regional (ASER] queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Abril de 1968.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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