Ley Nº 16982

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 16982

LEY N 16982

Adjudicando en propiedad al Concejo Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, los terrenos de su jurisdicción

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley síguien-te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1°— Adjudícase en propiedad, a título gratuito, al Concejo Distrital de Mariano Melgar de la Provincia y Departamento de Arequipa, los terrenos del estado ubicados dentro de la jurisdicción de dicho distrito.

ARTICULO 29—Autorízase al Concejo Distrital de Mariano Melgar para que sin el requisito de la subasta pública, proceda a vender en favor de sus actuales ocupantes, los lotes comprendidos dentro de los terrenos del Estado que se le adjudica por la presente ley. El precio será a razón de S/. 3.00 el

metro cuadrado salvo en el caso de lotes con una extensión de 500 metros cuadrados o más que será a razón de S/. 4.00 el metro cuadrado.

ARTICULO 39— Las escrituras públicas de venta serán título suficiente para la inscripción de dominio en el Registro de la propiedad Inmueble de Arequi-pa.

ARTICULO 4°— El Concejo Distrital de Mariano Melgar invertirá las sumas obtenidas por concepto de las ventas a que se refiere el artículo 2, en la pavimentación de las principales avenidas y calles del Distrito.

ARTICULO 59— Exonérase del impuesto de alcabala y demás impuestos que afecten a las escrituras de compra venta a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 6— Derógase todas las disposiciones legales en cuanto se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese ,al Poder Legislativo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en

observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Abril de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Pablo Carriquiry Maurer.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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