Ley Nº 16981

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 16981

LEY N° 16981

Declarando de necesidad y utilidad pública la expansión urbana de la ciudad

de Cajamarca.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad pública la expansión urbana de la ciudad de Cajamarca. A tales efectos, resérvese la zona rústica comprendida entre la Avenida Casanova y el proyecto aeropuerto de Izcoconga, Llacanora, y los contrafuertes de la Cordillera Occidental que limitan el Valle.

ARTICULO 29— Autorízase a la Municipalidad de Cajamarca para expropiar una franja de terreno rústico, tomando como eje la Avenida Casanova hacia el S. E. en dirección al proyectado aeropuerto de Izcoconga, Llacanora, con un ancho de 250 metros para cada lado y con una longitud no menor de 1,200 metros a partir de la intersección de la carretera a los baños del Inca y la quebrada Seca del Cementerio Viejo.

ARTICULO 39— La Junta de Obras Públicas del Fondo Nacional de Desarrollo Económico de Cajamarca, dentro de los 90 días de la fecha de promulgación de la presente ley, mandará levantar los planos de la zona sujeta a expropiación, con las correspondientes tasaciones.

ARTICULO 4— El Concejo Provincial de Cajamarca realizará la expropiación con los recursos, planos, estudios y presupuestos que pondrá a su disposición la mencionada Junta de Obras Públicas.

ARTICULO 5— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas con participación de la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo y con los recursos que proporcionará la Junta de Obras Públicas de Cajamarca, mandará a practicar los estudios y levantar los planos de la Urbanización Municipal “José Gál-vez Egúsquiza” en la zona expropiada y hará las reservaciones que dispone el reglamento de Urbanizaciones.

ARTICULO 6— Autorízase al Concejo Provincial de Cajamarca para vender, sin el requisito de pública subasta y a precio no inferior a costo unitario aprobado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, los lotes de terreno de la citada urbanización, a las personas que acreditan no tener vivienda propia ni terreno para dicho fin.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Se-

fe

nador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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