Ley Nº 16969

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 16969

LEY N 16969

Transferencia de partidas en el Pliego de Fomente y Obras Públicas, hasta por la suma de S/. 3'039f998.75.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta por la suma de Tres Millones Treintinueve Mil Novecientos Noventiocho Soles Oro y Seten-ticinco Centavos (S/. 3’039,998.75):

Sub-P!iego XIII — Dirección General de Industria

Programa Unico —

Asignación 34 —

De la Partida:

5.2.1 — Amortización Deuda Externa:

—Para el servicio de amortización de la Fábrica de Fertilizantes Nitrogenados de Cachimayo............

A la Partida:

4.1.1 — Transferencias Corrientes al

Sub-Sector Público Independiente:

—A la CRIF (Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco) para cumplir con lo especificado en el artículo 59 del Decreto Supremo N 12-F de 10 de Febrero de 1968 . .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Marzo de mii novecientos sesentiocho.

DAVID AGU1LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUÍ-VA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERD1 CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Morales Bermúdez Cerrutti

S/. 3,039,998.75

S/. 3’039,998.75

TOTALES: S/. 3’039,938.75 S/. 3’039,998.75



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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