Tipo de Norma: Ley
Número: 16970
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16970LEY N9 16970
Expropiando a favor del Club “Bologne* si” de la ciudad de Lima, el inmueble de la Av. Guzmán Blanco N 199, en donde
ejerce sus actividades sociales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguíen-ts I
’ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
H: dade la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación, en favor del Club “Bolognesi” de la ciudad de Lima, del inmueble de propiedad privada ubicado en la Avenida Guzmán Blanco N 199, de esta ciudad, en donr\e dicha institución ejerce sus actividafes sociales.
ARTI‘ l II O 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, con los fondos que e! Club "bo.oguesi” ponga a su disposición, el inmueble a que se refiere el artículo precedente, que constituye el local social de la mencionada institución.
ARTICULO 3— El inmuebte materia de la presente ley no podrá se: enajenado por el Club “Bolognesi”, sino después de 20 años contados a partir de la fecha de la expropiación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO V1LLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.