Tipo de Norma: Ley
Número: 16968
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16968LEY NQ 16968
Modificando los Artículos 2, 3 y 5 de
la Ley N 15983.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Modifícase los artículos 2, 39 y 5 de la Ley N 15983, en los términos siguientes:
"ARTICULO 29— Autorízase al Poder Ejecutivo, para que, por intermedio de! Ministerio de Fomento y Obras Públicas, convoque a licitación internacional con financiamiento, para llevar a cabo las obras de defensa de la ciudad de Iquitos en la margen Izquierda del río Amazonas, de acuerdo con el proyecto aprobado por Decreto Supremo N 40.— F de fecha 26 Je Mayo de 1967, y cuyo costo de ejecución actualizado es de S/. 180’000,000.00'\
ARTICULO 3-. — La licitación internacional con financiamiento a que se refiere el artículo anterior, será efectuada de acuerdo con las bases que formule el Ministerio de Fomento y Obras Públkas”.
ARTICULO 5— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central del año 1969 y sucesivos, la suma de S/. 35’000,000.00 hasta la total cancelación de los costos que demande la ejecución de las obras de defensa de la ciudad de Iquitos y los gastos de financiamiento correspondientes”.
ARTICULO 2°— Derógase el artículo 49 de la Ley N 15983.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
A! señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
Pablo Carriquiry Maurer
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.