Tipo de Norma: Ley
Número: 16967
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16967LEY N 16967
Disponiendo que el Concejo Provincial de Santa Cruz, invierta la suma de S/ 185,748.12 en las obras que le indican.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— El Concejo Provincial de Santa Cruz, con cargo a los saldos no invertidos de las sumas que le fueron asignadas por concepto de Iniciativas Parlamentarias ios años 1964 CS/. 74,497.12 para refacción locales y construcción de pozos de Baños y S/.
150.000. 00 para expropiación propiedad privada Baños Chancay), y 1965 (S/.
200.000. 00 para la expropiación de los Baños de Chancay y S/. 100,000.00 para la construcción del albergue en as Termas de Chancay), destinará las siguientes cantidades a los fines que se indican a continuación, en la ciudad de Santa Cruz:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
Para la terminación del emisor de desagües, a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Fomento y O.P. . S/. 70,000.00 Para completar la suma en que ha sido valorizado el inmueble por adquirirse para local de Jardín de la Infancia, con la partida girada a la Supervisión Escolar de la Provincia por el Ministerio de Educación Pública....................S/. 81,062.67
Para la adquisición de enseres y útiles del Colegio Nacional
de Mujeres "Santa Lucía”.........................S/. 34,685.45
TOTAL S/. 185,748.12
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.