Ley Nº 16966

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 16966

LEY N 16966

Modificando artículo de la Ley N 16776

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Modifícase el Artículo 49 de la Ley N9 16776 que dice: “El importe de las expropiaciones aue

deberá hacer el Concejo Provincial da Piura conforme lo autoriza el Artículo 2- será abonado por el Fondo de Empleados del Banco de la Nación en una proporción correspondiente al 69% y por la Caja Nacional de Seguro Social en un 31% respectivamente'’; dirá lo siguiente: “El importe de las expropiaciones que deberá hacer el Concejo Provincial de Piura conforme lo autoriza el Artículo 2 será abonado por el Fondo de Empleados del Banco de la Nación en una proporción correspondiente al 31% y por el Fondo de Jubilación Obrera en un 69%, respectivamente”.

ARTICULO 2— En las disposiciones contenidas en los artículo 49, 59 inc. c), 6 8 y 9 de la misma Ley N9 16776, donde dice: “La Caja” o “Caja Nacional de Seguro Social” dirá: “Fondo de Jubilación Obrera”.

ARTICULO 39— Modifícase el inc. b) del artículo 5 de la misma Ley N 16776, en la siguiente forma:

“b) lote 2.— Ocupará un área de

1.176.00 m2., que tendrá por su frente el Jirón Ayacucho con 42.00 mi.; por la derecha, entrando, al Jirón Tacna con

28.00 mi.; por la izquierda, con 28.00 mi. colindando con un área de circulación; y, por el fondo, con 42.00 mi., colindando con un área de circulación, de la cual una parte está destinada para edificar el local del Banco Central Hipotecario del Perú en el lote de su propiedad que tiene un área de 392.00 m2. conforme a la Ley N° 15813, y el^resto al local municipal de esa ciudad”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos sesentincho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Pablo Carriquiry Maurer



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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