Tipo de Norma: Ley
Número: 16946
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16946LEV No. 16946
Autorizando ai Ministerio de Educación, suprimir los centros de Formación Magisterial, que no justifiquen su
funcionamiento
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. — Ei Ministerio de Educación Pública procederá a la fusión, reorganización, reubicación o supresión de los Institutos Pedagógicos, Escuelas Normales y demás centros de Formación Magisterial, excepto los considerados en el Artículo 3° siempre que el número de alumnos, la proximidad a similares centros de estudios profesionales o el elevado costo del servicio no justifiquen su funcionamiento.
Artículo 2. — A partir del presente año no se autorizará el funcionamiento de nuevos planteles de Formación Magisterial. En los centros de Formación Magisterial actualmente existentes se limitará a cuarenta alumnos, como máximo, el número de los que ingresen al Primer Año de estudios. En las Facultades de Educación de las Universidades Técnicas no se admitirán nuevos alumnos a partir deí año lectivo de 1968, pu-diendo seguir funcionando dichas Facultades sólo para que los alumnos matriculados anteriormente terminen sus estudios.
Artículo 3. — Las Universidades Nacionales y Particulares, que no sean las llamadas Técnicas, de acuerdo con el espíritu de esta Ley, y lo dispuesto en los artículos 39 y 10 de la Ley No. 13417, fijarán anualmente el número de alumnos, no mayor de setenta (70), que ingresen al Primer Año de estudios de
sus respectivas Facultades de Educación.
Artículo 49. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para suspender, a partir del presente año, el establecimiento de nuevos ciclos de capacitación magisterial.
Artículo 5. — Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al poder Ejecutivo papara su Promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Dipu tados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Octavio Mongrut.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.