Ley Nº 16945

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 16945

LEY No. 16945

Modificando el Artículo 11 de la Ley

N 16111

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico. — Modificase el Art. II9 de la Ley 16111, el que en adelante quedará así: "Facúltase al Concejo Provincial de Islay, para que, con sujeción a las normas vigentes, concierte uno o más préstamos en el país y en el extranjero hasta por la suma de S/. 100’ 000,000.00 (Cien Millones de Soles Oro) o su equivalente en moneda extranjera, a fin de llevar a cabo las obras que se mencionan en esta ley. El plazo del o de los préstamos podrá ser de hasta veinte años; y el tipo de interés, al rebatir, no será mayor del diez por ciento si se contrata con entidades extranjeras, o de más del tres por ciento del que cobre al Banco Central de Reserva a sus

Bancos Asociados en la fecha del contrato si se lleva a cabo con entidades nacionales. La Junta y el Concejo cuidarán de obtener el tipo de interés más bajo dentro de los márgenes señalados y en las condiciones más ventajosas".

Comuniqúese al poder Ejecutivo papara su Promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Dipu tados.

JUAN LIIUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Pablo Carriquiry Maurer

Raúl Ferrero



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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