Tipo de Norma: Ley
Número: 16906
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16906LEY No. 16906
Suspendiendo en 1968, las amortizaciones de capital contraídos por el Gobierno Central por Ley 14780 con el Banco Central de Reserva del Perú
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Suspéndese durante el ejercicio presupuestario de 1968 los servicios de amortización de capital de las obligaciones del Gobierno Central
con el Banco Central de Reserva del Perú, contraídos de conformidad con los contratos autorizados por la Ley No. 14780 y el Decreto Supremo No. 165-H, de 14 de Agosto de 1964, expedido por el Ramo de Hacienda y Comercio; por el Decreto-Ley No. 14251; y por las Leyes Nos. 15226, 15771, 15902 16355 y 16567, siendo de aplicación al Presupuesto Funcional de la República de 1967, lo dispuesto en el Artículo 9-de la Ley 16567;
Artículo 2. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio a celebrar un contrato con el Banco Central de Reserva del Perú, destinado a unificar el servicio de las obligaciones del Gobierno Central, con dicho Banco, contraídas al amparo de las disposiciones legales a que se refiere el artículo anterior y la presente ley.
Artículo 3. — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORMEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.
AI Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes Marzo de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Raúl Ferrero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.