Tipo de Norma: Ley
Número: 16907
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16907 LEY N“ 16907Aprobando las Resoluciones adoptadas en la Octava Reunión Anual de Gobernadores del Banco Interamericano de
Desarrollo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente*.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Apruébase las Resoluciones adoptadas en la Octava Reunión Anual de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, por las cuales se modifica el Convenio Constitutivo de dicho Banco en lo concerniente a las disposiciones que rigen para la elección de los Directores Ejecutivos y autorízase el aumento del aporte de la República del Perú al Fondo para Operaciones Especiales, hasta por la suma de Ocho Millones Ochocientos Sesen-tiocho Mil Dólares (USS 8'868,000) en su equivalente en moneda nacional.
ARTICULO 29— Apruébase, asimismo, el compromiso del Supremo Gobierno de adquirir un mil seiscientas veintiséis (1,626) acicones de diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00) cada una, en los términos contenidos en la resolución sobre aumento del capital Ordinario exigible del Banco Intera-mericano de Desarrollo.
ARllCULO 3®— Derógase todas las
disposiciones en cuanto se opongan a lo establecido por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Marzo de mil no-cientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
ALEJANDRO LITUMA PORTOCARRERO, Diputado-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a ios nueve días del mes de Marzo de mil novecietos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRYRaúl Ferrero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.