Ley Nº 16905

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16905


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 16905 LEY No. 16905

S/.

Transferencia de Partidas en ei Pliego de Justicia y Culto, hasta por la suma

de S/. 200,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al P& der Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de doscientos mil soles oro CS/. 200,000.00):

Sub-Pliego Unico. Dirección y Administración General. Programa VIL Dirección

General y administración de Establecimientos Penales.

Sub-Programa 1. Dirección General y

Funcionamiento de Penales.

Asignación N 9.

De la Partida:

2.5.6. Equipo Médico...........

A la Partida:

2.7.1. Mantenimiento de inmuebles

Totales:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO. Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Raúl Ferrero.

S/. 200.000.00

S/. 200,000.00

200,000.00 S/.

200,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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