Tipo de Norma: Ley
Número: 16904
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16904LEY No. 16904
Modificando el Artículo I9 de la Ley No. 15505 (Día Feriado en lea)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico. — Modifícase el artículo I9 de la Ley 15505, en el sentido de que el día feriado a que se refiere, será el segundo viernes de marzo de cada año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Pro-Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los Siete días del mes de Marzo de de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Luis Ponce Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.