Ley Nº 16901

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 16901

LEY N 16901

Elevando en un 2% el impuesto creado por el Artículo 3 de la Ley 15224 (Jockey Club del Perú)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9. — Elévese en un 2% el impuesto creado por el artículo 39 de la Ley No. 15224. De este mayor rendimiento corresponderá al Estado el 60% y el otro 40% al Jockey Club del Perú.

Artículo 2. — Modifícase el artículo 4 de la Ley 15224 en los siguientes términos: Artículo 4. — Los premios de la apuesta "la Polla” y el premio "El Pollón”, estarán afectos a un impuesto de 10% que será descontado al aposta-dor en el momento de hacerse efectivo.

El rendimiento de este impuesto corresponderá íntegramente al Estado.

Los dividendos de la apuesta denominada "Dupleta” estarán afectos a un impuesto del 10%. que se distribuirán en la siguiente manera: 75% para el Estado, y 25% para el Jockey Club del Perú. Los dividendos de la apuesta "Vale Triple” estarán efectos a un impuesto del 10% que se distribuirá de la siguiente manera: 25% para el Estado, 25% para el Jockey Club del Perú y 50% para la Junta de Asistencia Nacional a la que corresponde percibirlo conforme a la Ley No. 14219. Toda nueva clase de apuesta que el Jockey Club del Perú realice estará gravada con el 10% de su dividendo o premio, según sea su modalidad; distribuyéndose el producto que se obtenga en un 50% para el Estado y en un 50% para el Jockey Club del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDl CARRION, D¡-tado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Mando se publique y cumpla.

POR TANTO:

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma a los Siete días del mes de Marzo de de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Raúl Ferrero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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