Ley Nº 16902

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Número: 16902


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 16902

LEY No. 16902

Modificando la Partida de S/. 2*007,998. 00 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, a pago de remuneraciones del personal del Instituto Geofísico del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico. — Modifícase la Partida “A! Instituto Geofísico del Perú para sus gastos de funcionamiento S/. 2’007,998.00' consignada en la Sub-Par-tida Genérica 4.1.0 de la Asignación N9 1, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional de la República para 1967, Ley 16361; que quedará en la forma siguiente: “Al Instituto Geofísico del Perú para Remuneraciones Personales respetándose las limitaciones legales vigentes S/. 2’007, 998.00”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los Siete días del mes de Marzo de de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Raúl Ferrero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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