Tipo de Norma: Ley
Número: 16899
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16899LEY N° 16899
Transferencias de Partidas en los Pliegos que se indican, hasta por la suma
de S/. 12’000,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas entre los Pliegos que a continuación se indica, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta- por la suma de Doce Millones de Soles Oro (S/. 12*0000,000.00):
DEL PLIEGO DE HACIENDA Y COMERCIO
Sub-Pliego I — Dirección y Administración General Programa Vil — Crédito Público Asignación 7 Partida:
5.1.1. — Amortización Deuda Interna:
— Bonos Defensa Soberanía Nacional Ira. Serie, Ley
N 15591 ..........................S/. 4’000,000.00
— Bonos Defensa Soberanía Nacional 2da. Serie, Ley
N 15591 ..........................S/. 6’000,000.00
— Préstamo del Banco de la Nación. Ley N 16165 . S/. 2'000,000.00
TOTAL S/. 12’000,000.00
Al Pliego de Educación Pública Sub-Pliego I — Administración Nacional
Asignación 3
Partida:
4.1.1. — Transferencias corrientes al Sub-Sector Público Independiente:
— Para ser distribuidos, proporcionalmente, entre
las Universidades Nacionales de la República .. S/. 12*000,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.