Ley Nº 16898

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 16898

LEY N 16898

Declarando Día de! Músico de la Fuerza Armada y Fuerzas Auxiliares, el 22 de

Noviembre de cada año

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO 1— Declárase Día del Músico de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Auxiliares el 22 de Noviembre de cada año, fiesta de Santa Cecilia, patrona de los músicos.

ARTICULO 2o-— En cada Unidad de la Fuerza Armada v de las Fuerzas Au-xiliares que tenga banda de músicos so realizarán en esa fecha actuaciones para celebrar dicho día.

ARTÍCULO 3®— Los Ministerios de Guerra. Marina, Aeronáutica y Gobierno reglamentarán la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veitisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO. Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHEC.A Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TEBRY

Julio Doig Sánchez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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