Ley Nº 16897

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 16897

LEY N 168S7

Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria '‘Alberto Pallete”, en el Distrito de Máncora. Provincia de Talara.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1°— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria en el Distrito de Máncora, de la Provincia de Talara, del Departamento de Piura.

ARTICULO 2— El plantel que se crea por el artículo anterior impartirá Educación Secundaria Común, y se denominará Colegio Nacional “Alberto Pallete”.

ARTICULO 39— Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio que se crea.

ARTICULO 4— Encárguese al Ministerio de Educación Pública el CumpIT miento de esta ley.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de ia Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Octavio Mongrut Muñoz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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