Ley Nº 16896

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 16896

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 18896

Concediendo una pensión de gracia por la suma de S/. 1,500.00 mensuales a la nieta de don José María Romero y

Casas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Lima, 27 de Febrero de 1968.

Señor:

El Congreso, en vista de la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo, con la facultad que le confiere el Art. 120 de la Constitución Política del Estado y teniendo en cuenta los importantes servicios prestados a la Nación por el que fue Capitán de Ejército don José María Romero y Casas, ha resuelto conceder a su nieta doña Rosa María Romero Romero una pensión de gracia de Un Mil Quinientos Soles Oro mensuales, que la percibirá juntamente con la de montepío de Trescientos Soles Oro que en la actualidad disfruta.

Lo comunicamos a usted, para su conocimientos y demás fines.

Dios guarde a Ud.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO V1LLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de ia Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS .CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 29 de Febrero de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Luis Lazarte Ferreyros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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