Tipo de Norma: Ley
Número: 16886
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16886LEY N9 16886
Modificando el texto de la Partida de $/. 50,000.00 del Pliego de Educación Pública, a la construcción de la Escuela Primaria de Varones N 1482 de Pueblo María. Provincia de Luya.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida 3.1.0. Departamento de Amazonas, "Para terminación de la Escuela de Mujeres de Pueblo de María (Luya) $/. 50,000.00", consignada en la asignación N 86, del Sub-Pliego IV, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto Funcional de la República para 1964, en la siguiente forma: "AI Comité de Supervigilancia de Pueblo María, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas, para la construcción de la Escuela Primaria de Varones N 1482, S/. 50,000.00".
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Raúl Ferrero, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.