Tipo de Norma: Ley
Número: 16887
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16887LEY N 16887
Dando categoría de Institutos Agropecuarios Experimentales, a los Institutos Agropecuarios de Chota y Jaén.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ía ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Dáse la categoría de Institutos Agropecuarios Experimentales a los Institutos Agropecuarios de Chota y Jaén, en el departamento de Cajamar-ca, con el fin de promover las actividades agropecuarias y la comercialización e industrialización de los productos de esa zona del territorio nacional.
ARTICULO 2°— Los Institutos Agropecuarios Experimentales de Chota y Jaén tendrán como objetivos principales los siguientes:
a) La preparación de técnicos de nivel medio, capacitados para desempeñar funciones directivas y administrativas en empresas agrícolas y ganaderas, principalmente en el campo de la actividad privada;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.