Tipo de Norma: Ley
Número: 16885
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16885LEY N9 16885
Autorizando al Banco de la Nación, concertar un préstamo hasta de S/. 30’000,000.00 con la Universidad Agraria
“La Molina”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien-te:
' EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Autorízase al Banco de la Nación para concertar un préstamo hasta por la suma de Treinta Millones de Soles Oro (S/. 30’000,000.00) con la Universidad Agraria de “La Molina”.
ARTICULO 2— El importe del crédito a que se refiere el artículo primero de la presente ley, se destinará a cubrir los gastos reproductivos y los programas que lleve adelante la Universidad Agraria de “La Molina”.
ARTICULO 3— Las amortizaciones e intereses del crédito previsto en el artículo primero de esta ley, se harán con cargo a los recursos de la Universidad Nacional Agraria de “La Molina”, en plazo no mayor de cinco años con un interés al rebatir no mayor de diez por ciento anual.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional te la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los cinco días del mes de Febrero Je mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Orlando Olcese Pachas
Raúl Ferrero, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.