Tipo de Norma: Ley
Número: 16884
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16884LEY N 16884
Prorrogando hasta el 31 de Marzo 68f el plazo a las sociedades que no hubieran adaptado sus contratos o estatutos a las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Las sociedades que no hubieran adaptado sus contratos o Estatutos a las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles, podrán hacerlo hasta el 31 de marzo de 1968 con las franquicias establecidas en la décimo-cuarta disposición transitoria de dicha ley.
Artículo 2*. — No será inscribible en los Registros Públicos ningún acto o contrato en que intervengan sociedades mercantiles que hubiesen incumplido la obligación de adaptarse, señalada en la primera disposición transitoria de la ley referida, sin que previamente se inscriba la adaptación.
Artículo 3. — Las adaptaciones que se produzcan con posterioridad al 31 de marzo de 1968, serán inscribibles previo pago de una multa equivalente al cuarto por ciento del capital de la sociedad. Para dichas adaptaciones no regirá la reducción de derechos regístrales establecida en la disposición décimo-cuarta de la Ley de Sociedades Mercantiles.
Artículo 4. — La Multa a que se refiere el artículo anterior se elevará al medio por ciento, en el caso de que la adaptación se realice con posterioridad al 30 de junio de 1968, y al uno por ciento después de la indicada fecha.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.