Ley Nº 16850

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16850

Tipo de Norma: Ley

Número: 16850


Visualización de la norma: Ley 16850



Descargar Ley 16850 en PDF -

documento PDF

 16850

LEY N 16850

Modificando la Partida de S/. 6’000, 000.00 del Pliego de Fomento y Obras Publicas del Presupuesto de 1967, en la

forma que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida 4-3-0 Transferencias de Capital a Otras entidades del Sector Público, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Asignación N 19, Sub-Pliego Vil, Dirección de Irrigación, Programa III, Obras y Servicios, del Presupuesto Funcional de! Gobierno Centra para 1967. en rubro:

—A la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, para la adquisición de los derechos de terceros y concesionarios en el Proyecto de Irrigaciónde La Pampa "El Huevo”, de Camaná, Departamento de Arequipa........ S/.

En la forma siguiente:

—A la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa para la adquisición de los derechos de terceros y concesionarios en el Proyecto de Irrigación de La Pampa "El Huevo”, de Camaná, Departamento de Arequipa......... S/.

—Al Concejo Distrital de Miraflores de la Provincia de Arequipa, para las obras que designe la Corporación Edilicia S/.

—Al Concejo Distrital de Yanahuara (Arequipa) para las obras que designe esta Corporación............... S/.

—Al Concejo Distrital de Mariano Melgar, (Arequipa), para las obras que designe la Corporación Edilicia...... S/.

—Al Concejo Distrital de Pampacolca, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, para las obras que designe dicha Corporación...........................

—AI Concejo Municipal de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, para las obras que designe esta Corporación.................................

6 000,000.00

3'000.000.00 l’OOO.OOO.OO

750.000.00

750.000. 00

250.000. 00

250.000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos