Ley Nº 16849

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Número: 16849


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 16849

Comprendiendo a los empleados y obreros de la Junta de Obras Públicas del Callao en los alcances de la Ley 16404

LEY N- 16849

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— La ley No 16404 se refiere en todos sus alcances a los empleados y obreros de la Junta de Obras Públicas del Callao (JOPC).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente constitucional de la República.

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Pablo Carriquiry Maurer



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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