Ley Nº 1685

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 1685

Tipo de Norma: Ley

Número: 1685


Visualización de la norma: Ley 1685



Descargar Ley 1685 en PDF -

documento PDF

 01685

LEY N 1685

Destinando los locales de la extinguida carretera de Sieuaní al Cuzco para el funcionamiento de escuelas fiscales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®—Destínase para el funcionamiento de las escuelas fiscales de los distritos de Sieuaní, Checacupe, Cusipa-ta, Urcos y San Gerónimo, y al establecimiento de campos de ejercicios físicos para los alumnos de estas escuelas, los antiguos locales que en cada uno de los referidos distritos tenía la extinguida carretera de Sieuaní al Cuzco-

Artículo 2°—El Ministerio de Justicia é Instrucción cuidará de la conservación y mejoramiento de dichos locales, consignando para este objeto una partida anual de cincuenta libras en el presupuesto administrativo de instrucción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con. greso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado. — Guillermo Rey, ler. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—Edmundo Montesinos, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputad o*Secre tario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto.- mando se imprima, publique y circule, y se le dé él debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta días del mes de noviera-bre de mil novecientos doce.— Guillermo E. Billlnghukst—F. Morevra y Ri. glos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos