Tipo de Norma: Ley
Número: 1685
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01685LEY N 1685
Destinando los locales de la extinguida carretera de Sieuaní al Cuzco para el funcionamiento de escuelas fiscales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®—Destínase para el funcionamiento de las escuelas fiscales de los distritos de Sieuaní, Checacupe, Cusipa-ta, Urcos y San Gerónimo, y al establecimiento de campos de ejercicios físicos para los alumnos de estas escuelas, los antiguos locales que en cada uno de los referidos distritos tenía la extinguida carretera de Sieuaní al Cuzco-
Artículo 2°—El Ministerio de Justicia é Instrucción cuidará de la conservación y mejoramiento de dichos locales, consignando para este objeto una partida anual de cincuenta libras en el presupuesto administrativo de instrucción.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con. greso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado. — Guillermo Rey, ler. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—Edmundo Montesinos, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputad o*Secre tario.
Al Excmo. Sr. Presidente déla República.
Por tanto.- mando se imprima, publique y circule, y se le dé él debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta días del mes de noviera-bre de mil novecientos doce.— Guillermo E. Billlnghukst—F. Morevra y Ri. glos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.