Ley Nº 1684

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Número: 1684


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 01684

LEY \T.° 1684

Suprimiendo las vacaeiones de medio curso y autorizando al Ejecutivo para determinar los meses de las finales de año

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la \ey siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lei siguiente:

Artículo 1—Quedan suprimidas las vacaciones de medio curso á que se refiere el artículo 572 del reglamento general de instrucción primaria.

Artículo 2—El Poder Ejecutivo pro-cederá á determinar cuales son los dos meses á que corresponden las vacaciones de fin de año, a partir del próximo, conformándose á las costumbres de cada región y á las necesidades de sus habitantes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del ines de noviembre de mil novecientos doce.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados. —Edmundo

Montesinos, Senador Secretario.—Arturo RubiOf Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presiden te de la República^

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, álos treinta días del ines de noviembre de mil novecientos doce. — Guillermo EL BilliisGHURSt.—F. Moreyra y Riglos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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