Ley Nº 1686

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 01686

LEY N 1686

Selección de! personal de las escuelas fiscales y reconocimiento de

goces

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—El Poder Ejecutivo procederá á seleccionar el personal docente de las escuelas fiscales, durante las vacaciones finales de cada ano escolar, á partir de las correspondientes á la actual; subrogando á los preceptores que, por su edad avanzada, ó por adolecer enfermedad crónica que los inhabilite para el ejercicio del magisterio, no sean aptos para la enseñanza, con preceptores educados en las escuelas normales de la República, ó que posean el diploma del grado correspondiente, expedido con sujeción á la ley orgánica del ramo, ó que por lo menos reúnan las condiciones exigidas en la última parte del artículo

20 de la ley N.° 162.

Artículo 2 —Reconócese á los preceptores diplomados,que cuenten siete añoso más de buenos y no interrumpidos servicios en la enseñanza oficial, los goces que á los titulares concede el artículo 19 de la ley orgánica de instrucción, con arreglo al artículo 6 de la ley de 22 de enero de 1850 y al reglamento de montepío de 4 de noviembre de 1851.

Artículo 3 — Declárase que los preceptores diplomados que en la actualidad cuenten siete años ó más de servicios en las oficinas del ramo de instrucción del respectivo ministerio, tienen opción á los mismos derechos que á los preceptores titulares concede la ley orgánica de instrucción y la de 16 de noviembre de 1903; siéndoles de abono el tiempo de servicios prestados á la Nación antes de la fecha de la presente ley.

Artículo 4.° —La interrupción de los servicios por razón de licencias debidamente obtenidas, no afectará los goces á que esta lev se refiere; pero sise rebajará del tiempo de servicios, al hacer el cómputo de éstos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que dispouga lo necesario á su cumplimiento*

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Yillanueva, Presidente del Senado.—J. de I). SalazakO., Presidente de la Cámara de Diputados. Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghurst.—F. Moreyra y Riglos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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