Tipo de Norma: Ley
Número: 16819
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16819 LEY N 16819 Modificando e! Artículo 60 del Códigode Minería
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico. — Modifícase el artículo No. 60 del Código de Minería en los siguientes términos:
Artculo 60. — Todo concesionario
está obligado a admitir en su centro de
trabajo, en la medida de las facilidades de alojamiento y demás de que disponga, a los alumnos de Ingeniería de Minas y Geología de ¡as Universidades de ía República, para que hagan sus prácticas correspondientes durante el período de vacaciones; así como facilitar las visitas que ellos realícen a sus instalaciones. Los alumnos estarán obligados a respetar y cumplir los horarios y reglamentos que rijan para el personal que está al servicio de la Empresa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VIlLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRYPablo Carriquiry Maurer.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.