Tipo de Norma: Ley
Número: 16818
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16818 LEY Np 16818Dando valor oficial a la enseñanza que se imparte en la “Escuela Superior de Cooperadoras Sociales “Pío XII” de ía
ciudad del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Reconócese valor oficial a la enseñanza que se imparte en la “Escuela de Cooperadoras Sociales'1 de la ciudad del Cuzco, cuyo funcionamiento fue autorizado por Resolución Suprema No. 118 de 25 de Febrero de 1964.
Dicha Escuela, que está dirigida por las Religiosas Carmelitas Misioneras, se denominará, en adelante Escuela Superior de Cooperadoras Sociales “Pío
XII”.Artículo 2°. — La Escuela Superior de Cooperadoras Sociales “Pío XII” es un instituto de educación superior que tiene por objeto formación de “Cooperadoras Sociales”.
Los programas de estudios de dicha Escuela se orientarán a la preparación de educadoras especializadas en la promoción del desarrollo económico y social de las provincias de la sierra del Perú.
Los títulos oficiales correspondientes serán otorgados por e| Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3. — Las Cooperadoras Sociales que presten servicios en dependencias del Ministerio de Educación Pública serán consideradas, para los efectos de su inscripción en el Escalafón, como profesoras egresadas de los planteles superiores de formación magisterial.
Artículo 4. — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 59. — Deróganse las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa
ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en 11-ma, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRYOctavio Mongrut Muñoz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.