Tipo de Norma: Ley
Número: 16820
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16820 LEV N9 16820Autorizando al Poder Ejecutivo celebre contratos de préstamo con el Banco fnteramericano de Desarrollo y la Agencia para el Desarrollo Internacional,
hasta por ¡a suma de S/. 275’560,000.00
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien-
te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9. — Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Banco Intera-mericano de Desarrollo (BID] y la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) del Gobierno de los Estados Unidos de América, préstamos hasta por la cantidad de S/. 275'560,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
Artículo 2. — Los préstamos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) serán realizados mediante contratos distintos, siendo:
a) Un préstamo hasta por 124'000, 000.00 soles oro, o su equivalente en moneda extranjera con un plazo de amortización de 15 años, incluyendo 3 1/2 años de período de gracia; tasa de intereses, 3 1/4%; comisión de servicio, 3/4% y comisión de compromiso, 3/4% anual;
b) Un préstamo hasta por 2CT000, 000.00 soles oro, o su equivalente en moneda extranjera, con un plazo de amortización de 50 años, incluyendo 10 años de período de gracia mediante comisión de servicio de 3/4% y comisión de administración de 1/2% anual.
c) Un préstamo por el monto global de 3’560,000.00 soles oro, o su equivalente en moneda extranjera, para estudios específicos del Instituto Nacional de Salud y de organización de una entidad para el desarrollo de los recursos hidráulicos, con plazos de amortización ajustados a las necesidades de cada caso e intereses del 4% anual.
Artículo 3-. — El préstamo con la Agencia para el Desarrollo Internacional
(AID) será hasta por 128'000,000.00 soles oro, o su equivalente en moneda extranjera, con un plazo de amortización de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, y con tasa de intereses de 1% durante los 10 primeros años y 2 1 /2% durante los 30 años restantes.
Artículo 4. — El propósito de ios préstamos será el de cooperar a la formación de un fondo rotativo para el fi-nanciamiento de estudios que hagan posible la realización de inversiones prioritarias para el desarrollo del país.
Artículo 59. — Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo No. 16-1NP, del 17 de Setiembre de 1965, que crea el Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión (FINEPI).
Artículo 69. — En el Presupuesto Funcional de la República se consignarán, durante los años 1968, 1969 y 1970, las partidas de egresos para atender a la contrapartida nacional hasta por el monto global de S/. 48'000,000.00 en los tres años.
Artículo 7°. — A partir del año 1968 y en los sucesivos se consignarán en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para atender a los servicios de amortización del principal, intereses y comisiones de los préstamos a que se refiere la presente ley.
Artículo 8. — Derogúese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a loo veintidós días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRYTulio de Andrea.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.