Tipo de Norma: Ley
Número: 16816
documento PDF
16816LEY N 16816
Declarando de necesidad y utilidad pública, la expropiación del fundo “Cala-Cala”, del Distrito de Pedro Vilca Apaza.
Provincia de Azángaro
DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo “Cala-Cala”, ubicado en el Distrito de Pedro Vilca Apaza, Provincia de Azángaro del Departamento de Puno.
Artículo 2— Créase en dicho fundo la “Granja de la Vicuña Francisco Paredes” encargada de la protección
de la especie Vicuña (Vicugna-vicugna),
su estudio científico, su crianza, su cruce con otros auquénidos y su explotación económica, dotándosele de instalaciones, personal especializado y laboratorio.
Artículo 39. — La administración y responsabilidad de la Reserva Nacional de Vicuñas “Francisco Paredes” estará a cargo del Servicio Forestal y de Caza del Ministerio de Agricultura y de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Artículo 4. — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
^UAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 19 de Enero de 1968.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Orlando Olcese.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.