Ley Nº 16815

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 16815

LEY N16815

Autorizando a fa Administración Portua-

nLu ^aLaVeriy- contratar al personal que ha laborado en el Puerto, bajo la

denominación de “Supernumerarios”

DAVID AGUILAR CORNEJO PRESIDENTE DEL CONGRESO

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-lo

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase a la Administración Portuaria de Salaverry a contratar al personal que ha laborado en el Puerto bajo la denominación de “Super numerarios” y que estuvieron matriculados en la Capitanía de Salaverry hasta el 13 de setiembre de 1965, incorporándose al personal adicional que sea necesario empadronar, para realizar en forma exclusiva las labores de maniobras en los navios mercantes que ingresen al Puerto.

Los trabajos que realice este personal, serán de cargo y cuenta de las Compañías Navieras, por el sistema de trapajo a destajo, por tumo y sin obligación para la Administración Portuaria, excepto la organización del trabajo, y entrarán a formar exclusivamente y por antigüedad el Gremio Unico de Trabajadores Marítimos del Puerto de Salaverry al producirse bajas de cualquier tipo entre sus integrantes matriculados a la fecha de la promulgación de esta ley.

Artículo 2. — Autorízase asimismo, a la Administración Portuaria de Salaverry a contratar ai personal que ha laborado en el Puerto bajo la denominación de “Carreros” y que estuvieron empadronados en la Sub-Dirección Regional de Trabajo del Norte hasta el 13 de Setiembre de 1965, incorporándose a los supernumerarios que sea necesario empadronar, para realizar las labores de carga y.descarga de mercaderías; y en las labores de relleno y ensacado de azúcar a granel en los Almacenes y Patios del Terminal, cuando haya necesidad de efectuar embarques en esta forma.

Las remuneraciones que deben abonarse a este personal se cubrirán con el pago que sufraguen los usuarios y los

ingresos de la Administración Portuaria, los que deberán presupuestarse con tal fin.

Artículo 3. — Los trabajadores a que se refieren los Artículos 1* y 2 precedentes, tendrán la exclusividad de las labores de paleadores en el embarque de minerales, en las labores de carga o trasbordo de pescado, mantenimiento de las instalaciones y otras labores específicas a solicitud de la Administración Portuaria, la que queda encargada de la organización del sistema de trabajo y sus remuneraciones.

Artículo 4. — La Administración Portuaria de Salaverry, con sus propios recursos compensará económicamente a los integrantes del Gremio Unico de Trabajadores Marítimos del Puerto de Salaverry, por la no ejecución de las labores de maniobra de la que quedan excluidos.

Artículo 5-. — Derógase las disposiciones legales y Administrativas en cuanto se opongan al cumplimiento de la presente ey.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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