Ley Nº 16814

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 16814 RESOLUCION LEGISLATIVA

N 16814

Concediendo pensión de montepío de S/. 2,000.00 a doña María Salazar

Southwell.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Peruana

HA DADO LA RESOLUCION LEGISLATIVA SIGUIENTE:

Lima, 17 de Enero de 1968 Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa

del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política del Estado, y, teniendo en cuenta que la actitud heroica del que fue Alférez FAP-Alfredo Salazar Southwell mereció la gratitud nacional, quien por salvar de una catástrofe a la población de Mira-flores, lanzó su avión en llamas en dirección al mar, pereciendo gloriosamente en este doloroso accidente, ha resuelto conceder a doña María Salazar

Southwell la pensión de montepío de Dos Mil Soles Oro a! mes, como hermana del que fue Alférez FAP Alfredo Sala-zar Southwell.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJosé Morales Urresti.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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