Ley Nº 16813

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 16813

RESOLUCION LEGISLATIVA

N 16813

Disponiendo que la pensión de montepío de que goza doña Victoria Rada Vda. de Manzanilla, se trasmita en caso de su fallecimiento a su hija doña Victoria

Manzanilla Rada

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Peruana

HA DADO LA RESOLUCION LEGISLATIVA SIGUIENTE:

Lima, 16 de Enero de 1968

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Política del Estado, acuerda que la pensión de montepío que percibe, a mérito de !a Resolución Legislativa No. 14718, doña Victoria Rada Vda. de Manzanilla, como viuda del que fuera ilustre hombre público don José Matías Manzanilla, sea transmisible en caso de fallecimiento, a su hija doña Victoria Manzanilla Rada.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Morales UrrestL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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