Tipo de Norma: Ley
Número: 1681
documento PDF
01681LEY N.c 1681
Construcción de un puente
en Chosíca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente;
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 Votase en el presupuesto departamental de Lima, la suma de quinientas libras, para la construcción ae un nuevo puente que una el pueblo de Chosica Nueva con el caserío de Cho-sica Vieja.
Artículo 2—La Junta Departamental
de Lima, mandará practicar los estudios necesarios para la construcción del
puente en referencia.
Pnrminíomoca Q I V>^ Al'
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.