Ley Nº 1681

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1681


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 01681

LEY N.c 1681

Construcción de un puente

en Chosíca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente;

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 Votase en el presupuesto departamental de Lima, la suma de quinientas libras, para la construcción ae un nuevo puente que una el pueblo de Chosica Nueva con el caserío de Cho-sica Vieja.

Artículo 2—La Junta Departamental

de Lima, mandará practicar los estudios necesarios para la construcción del

puente en referencia.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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