Ley Nº 1680

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 01680

LEY N 1680

Adquisición de una bomba automóvil para la Compañía Internacional de Bomberos N. 7

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Yótase en el presupuesto departamental de Lima para el año 1913, la suma de seiscientas libras para contribuir á la adquisición de una bomba automóvil destinada al servicio de la Compañía Internacional de Bomberos N 9 7.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que dispouga lo necesario á .su cumpli-inien to.

Dada en la sala de sesiones dei Cou-greso, en Lima, á los once días del mes denoviembre de mil novecientos doce. — Rafael Villanubva, Presidente del Senado.—J.deD. Salazar O., Pre sidente de la Cámara de Diputados*— Edmundo Montesinos. Secretario del

Senado.—-Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos doce.-GuiLLERMo E. Billinghurst.—B. F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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