Ley Nº 1682

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1682


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 01682

Res. Leg. N® 1C82

Exonerando de derechos á varios objetos para el culto en la Catedral

de Trujillo

Lima, 25 de noviembre de 1912.

Excmo. Señor:

Ei Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana hasta la cantidad-de once libras, tres soles, noventa y tres centavos los candelabros y demás objetos que las señoritas Julia R. Barúa y Rosa Ottone han importado de Francia con destino al culto de la Virgen Auxiliadora que se venera en la capilla del Sagrario de la Catedral de Trujillo.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.— Rafael Yillanueva, Presiden-tedel Senado.—J, de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.—

Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Arturo Rubiot Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República-

Lima1 29 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.— Msldo nado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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