Ley Nº 1679

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 01679

LEY IV.° I(>7Í)

Adquisición de una bomba n vapor para la Compañía de Bomberos Salvadora Lima N. 5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la lej siguiéntó:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lima para el año 1913, la cantidad de semientas libras con destino a la adquisición de una bomba á vapor contra incendio, para el servicio de la Compañía de Bomberos “Salvadora Lima Np 5”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario ú su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— J. de D. Sa lazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados. —Pedro Rojas Loayza, Secretario del Senado.—Julio Abel Raygnda, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto.- mando se imprima., publique y circule, y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinuevedías del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghuhst. — B. F. Alaldonndo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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