Ley Nº 16795

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 16795

LEY N 16795

Transfiriendo del Pliego que se indica, la Partida de S/. 500,000.00, para la ins talación del alumbrado eléctrico del Distrito de Pachacamac.

DAVID AGUI LAR CORNEJO Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la partida 4.1.0. Transferencias corrientes a otras entidades del Sector Público; Partida Sub-Genérica 4.1.4. A_ los Gobiernos Locales dei Pliego de Gobierno y Policía, Sub-Pliego I, Dirección y Administración Superior Programa II, Asignación N 2, del Presupuesto Fun-cional del Gobierno Central para 1967, en su rubro: Lima. Al Concejo Distrital de Pachacamac, para lo siguiente: —Remodelación y construcción del Cementerio Municipal S/. 500,000.00 en la forma que sigue:

Lima.

Al Concejo Distrital de Pachacamac, para lo siguiente:

—Para la instalación del alumbrado eléctrico de la localidad .. S/. 500,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.

Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar E. Carbajal Soto, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGU1LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 9 de Enero de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

TULIO DE ANDREA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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