Ley Nº 16794

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Número: 16794


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 16794

LEY N9 16794

Asignando al Concejo Distrital de Rapa-yan, Provincia Huari, la suma de S/. 240,000.00 para lo^ trabajos del canal de irrigación y planta eléctrica de esa ciudad.

DAVID AGUILAR CORviEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

• N

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Asígnese al Concejo Distrital de Rapayán, para los trabajos del canal de irrigación y de la planta eléctrica de Rapayán; Provincia de Huari del Departamento de Ancash la suma de S/. 240 000.00, dé la Cuenta Administrativa que por S/. 44*029,166. 53 se aperturó en la Unidad 4 Asignación N 17, Subprograma 3, Programa II Subpliego Vil del Pliego de Fomento y Obras Públicas correspondientes a 1966 y según Resolución Suprema 324-H.

ARTICULO 2— Asígnase al Concejo Distrital de Rahuapampa de la Provincia de Huari, del Departamento de Ancash, para la instalación de la planta eléctrica, la suma de S/. 500,000.00 de la Cuenta Administrativa que por S/. 2*285,851. 57, se aperturó en la Unidad de Asignación N9 17r SubPrograma 3, Programa II. Subpliego VII del Pliego de Fomento y Obras Públicas, correspondiente a 1966; y según Resolución Suprema 325-H.

ARTICULO 39— Modifícase el Texto de la partida consignada en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presu-: puesto Funcional para el año de 1967-Subpliego Vil.— Dirección do irrigación. Programa II.— Estudios.— Asignación N9 18.— 3.0.0.— Obras por contra** Y Administración. Para irrigación de Ra-huopampa, Provincia de Hi^ri, Departamento de Ancash S/. i(w,000.00 en la siguiente forma:

Al Concejo Dist^al de Rahuapampa, en la Provincia óe Huari, Departamento de Ancash, par-a la instalación de agua potable S/. r00,000.00.

ARTICULO 4— Los Ministerios de Fom^rto Y Obras Públicas y de Hacienda y Comercio, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

¡ JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, p °p* servancia de lo dispuesto en el artículo

129 de la Constitución, ma^° s® Pu‘ blique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Corriere^ para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días mes de Enero de mil no-vecien*-'s SGS6ntiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 5 de Enero de 1968.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

TULIO DE ANDREA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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