Ley Nº 16793

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16793

Tipo de Norma: Ley

Número: 16793


Visualización de la norma: Ley 16793



Descargar Ley 16793 en PDF -

documento PDF

 16793

LEY N 16793

Disponiendo que los empleadores particulares contribuyan al Fondo de Salud y Bienestar Social, con el 3.5°/o del importe de sueldos que perciban sus empleados y obreros.

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Los empleadores particulares contribuirán al Fondo de Salud y Bienestar Social con el tres y medio por ciento (3.5%) del importe de los sueldos y salarios que perciban sus empleados y obreros.

Sólo al rendimiento de la aplicación del qo/o de |a tasa anterior corresponde la educción del 25% a favor del Fondo Nacional Je Desarrollo Económico, de acuerdo con lo establecido por la Ley N 12676.

El Contratista o intermediario que preste servicios a precio alzado. nnmi-sión de recaudación o de administración de rentas, o que en virtud de otros contratos semejantes quede sujeto a remuneración fija y que haga el pago de la contribución mencionada en este artículo cargará su importe al empresario o locatario principal para reembolsarse del gasto efectuado.

ARTICULO 2— Derogúese el artículo 6 de la Ley N 11672 y el artículo 49 de la Ley N 13961.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.

Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar E. Carbajal Soto, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 9 de Enero de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

TULIO DE ANDREA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos