Tipo de Norma: Ley
Número: 16790
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16790LEY N9 16790
Modificando e( Artículo 2 de la Ley N 13756 (Tasas de intereses para préstamos con entidades de crédito nacional).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase ei artículo 2 de la Ley N 13756, en la siguiente forma:
"La tasa de interés para los préstamos contratados con entidades de crédito nacionales, no excederá del doce por ciento (12%) anual, al rebatir ,ni su plazo de amotrizaciones de veinte años. El tipo de interés de los que se contrate fuera del país no será superior a la tasa anual del nueve por ciento (9%) al rebatir”.
Comuníauese al Poder Ejecutivo Da-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.