Tipo de Norma: Ley
Número: 16789
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16789LEY NQ 16789
Prorrogando hasta el 31 May. 68, el plazo para que entre en vigencia la Ley de
Títulos-Valores N 16587
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1968, el plazo pa-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.