Tipo de Norma: Ley
Número: 16791
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16791LEY N9 16791
Autorizando al Poder Ejecutivo a contratar un crédito con el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, hasta por la suma de $/. 50’000,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar en moneda nacional una operación de crédito con el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, hasta por la suma de Cincuenta Millones de Soles Oro CS/. 50’000,000.00). Dicho crédito deberá concertarse a un plazo no menor de ocho meses y a un tipo de interés que no deberá exceder del 3% anual sobre la tasa que cobra el Banco Central de Reserva en las operaciones de redescuento a los Bancos Comerciales. El pago del capital e intereses se atenderá con cargo a la partida que se consignará en el Presupuesto Funcional de la República del año 1968 para la ejecución de las obras de irrigación a que se refiere el artículo I9 de la Ley N 14971.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Tulío de Andrea
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.