Ley Nº 1678

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 01678

Res Leg. N® 1678

Mandando se expida cédula de invalidez al ex«grumcte Pedro León

Lima, 31 de octubre de 1912, Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto declarar que el ex-grumebe del trasporte “Constitución”, D. Pedro León, se halla comprendido en el artículo 4 de la ley N 9 1041 y que se remita al Poder Ejecutivo el expediente que ha presentado á las Cámaras Legislativas para que, en vista de la declaración que precede, expida la cédula de invalidez correspondiente.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.— Dios guarde

á V.E.—Rafael Villa nueva, Presidente

del Senado.—J. de D. Salazau O., Rre' sidente de la Cámara de Diputados.—' Edmundo Montesinos, Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo, Sr. Presidente de la República

Lima, 29 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E. — Várela.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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