Ley Nº 16788

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 16788

LEY N 16788

Dando el carácter de Centro Experimental de Formación Magisterial, a la Escuela Normal Superior Mixta “Toribio Rodríguez de Mendoza” que funciona en la

ciudad de Lima.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente.

ARTICULO 1-— La Escuela Normal Superior Mixta “Toribio Rodríguez de Mendoza”, que funciona en la ciudad de Lima, tendrá el carácter de Centro Experimental de Formación Magisterial, conservando su autonomía pedagógica y administrativa.

ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública brindará su apoyo y colaboración a ese centro superior de enseñanza particular para que desarrolle su labor experimental y entregue los resultados de sus estudios ai Estado.

ARTICULO 3— La Escuela Normal Superior Mixta “Toribio Rodríguez de Mendoza” continuará rigiéndose por las disposiciones que norman la Educación Normal, así como por las vigentes para

su estructura y régimen de establecimiento particular de formación magisterial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso,en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN L1TUMA PORTOCARERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada opor tunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© y archívese.

Octavio Mongrut.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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