Tipo de Norma: Ley
Número: 16787
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16787 LEY N 16787Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Mujeres, en la ciudad de Chepén, Provincia de Pacasmayo.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien-
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO 1-— Créase en la ciudad de Chepén, de la Provincia de Pacas-
mayo, un Colegio Nacional de Educa-
ción Secundaria para Mujeres, sobre la
base de la Sección femenina de la Gran Unidad Escolar "Carlos Gutiérrez No-riega".
ARTICULO 2— En el Plantel Escolar que se crea se impartirá educación secundaria, común, y, en secciones que el Ministerio de Educación Pública establecerá, cursos de Ciencias Domésticas y Artesanales.
ARTICULO 39— El Ministerio de Educación Pública, en su Plan de Construcciones Escolares, dará prioridad a la dotación de un local escolar para el plantel que se establece.
ARTICULO 4— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas, necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional de Mujeres de Chepén, así como las requeridas para el cumplimiento de lo mandado en el artículo anterior.
ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y comunique al Minis terio de Educación Pública para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 8 de Enero de 1968.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
OCTAVIO MONGRUT(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.