Ley Nº 16786

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 16786

LEY N 16786

Estableciendo un Colegio Nacional de Educación Secundaria “San Juan Bautista de Arapa”, en el Distrtio de Arapa,

Provincia de Azángaro.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presi' dente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Establézcase en el distrito de Arapa, comprensión de la

provincia de Azángaro en el departamento de Puno, el Colegio Nacional de Educación Secundaria "San Juan Bautista de Arapa".

El Plantel que se crea iniciará sus labores con el ciclo básico, funcionará con el carácter de mixto e impartirá Educación Secundaria Común.

ARTICULO T— El Ministerio de Educación Pública dentro de su Plan Nacional de Construcciones Escolares dará prioridad a la dotación de un local escolar propio para el Colegio Nacional de Educación Secundaria "San Juan Bautista de Arapa".

ARTICULO 3— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Plantel que se crea por esta ley, así como para el debido cumplimiento de lo autorizado en el artículo precedente.

El Ministerio de Educación pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados,

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando

se publique y se comunique ai Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

OCTAVIO MONGRUT



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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